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viernes, 9 de noviembre de 2012

La justicia europea ve ilegal la ley española de desahucios

EUROPA PRESS  |  Publicado: 08/11/2012 10:50 CET Actualizado: 08/11/2012 11:29 CET. Enviado por Juan García Martínez y Antonio Millán Callado.

Las normas que regulan en España los desahucios por el impago de una hipoteca son incompatibles con las reglas europeas de protección de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas. Así lo refleja un dictamen publicado hoy por la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott, cuyas conclusiones no vinculan al Tribunal, pero habitualmente adelantan el sentido de la posterior sentencia.

El dictamen responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

NO HAY ARMONIZACIÓN

En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.
 
No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas.
En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".
 
"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott.
 
CARÁCTER ABUSIVO DE LAS CLAÚSULAS
Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa".
 
La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.
 
El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
 
La decisión llega pocas horas después de que el Gobierno y el PSOE acordaran poner en marcha medidas urgentes contra los desahucios que se plasmarán en un real decreto ley o en un proyecto de ley que las Cortes tramitarán por el procedimiento de urgencia.

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